Oralidad y Publicidad
Narración · Unidad 3.1
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3.1
Unidad III

ORALIDAD Y PUBLICIDAD
EN EL PROCESO PENAL

El principio de oralidad y su relación con la publicidad procesal

Oralidad en el proceso penal

Se ha destacado previamente la importancia que la oralidad adquiere en el marco del proceso penal (véase unidad I).

Lo que interesa es denotar que la legislación procesal penal enmarca en el recurso a la oralidad el fin por asegurar, en la mayor medida posible, un proceso adversarial. Es decir, desde una perspectiva general, la oralidad que informa al proceso penal guatemalteco en sus distintas etapas, como principio rector, se dirige a garantizar las mismas oportunidades de argumentación y contrargumentación para la parte acusadora y para la defensa (en garantía del derecho de defensa y el debido proceso). Y en calidad de tercero neutral, dirigiendo el debate entre partes y garantizado el ejercicio efectivo de sus derechos, la autoridad judicial.

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Esquema adversarial

Los sujetos del proceso

La oralidad, como principio rector, se dirige a garantizar las mismas oportunidades de argumentación y contrargumentación para la parte acusadora y para la defensa, mientras la autoridad judicial dirige el debate en calidad de tercero neutral.

Autoridad judicial

Autoridad judicial

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En calidad de tercero neutral, dirige el debate entre partes y garantiza el ejercicio efectivo de sus derechos.

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Parte acusadora

Parte acusadora

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Cuenta con las mismas oportunidades de argumentación y contrargumentación que la defensa, en garantía del derecho de defensa y el debido proceso.

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Defensa

Defensa

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Ejerce sus argumentos y contrargumentos en igualdad de oportunidades, en garantía del derecho de defensa y el debido proceso.

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Oralidad e inmediación

A diferencia del procedimiento escrito, la audiencia oral permite una mejor exposición de los argumentos (la tesis, antítesis, síntesis y pretensiones) de cada una de las partes. Asimismo, la oralidad hace factible la realización del principio de inmediación, en cuanto permite al juez o la jueza captar directamente, sin intermediarios, los datos e informaciones que serán fuente de conocimiento racional, mediante la observación de la confrontación entre los distintos actores (las partes procesales, los testigos, los peritos y demás personas intervinientes), lo que se traduce en expresiones y argumentaciones tendientes a explicar, rectificar, esquivar o explicar una determinada conducta, un hecho o una situación.

Como herramienta útil que hace posible la discusión oral, la oratoria exige el empleo del lenguaje hablado como vehículo para que las partes expresen a la autoridad sus posiciones, argumentos y pretensiones. Por su parte, los jueces y las juezas también comunican oralmente a las partes en contienda sus determinaciones, debiendo emplear para ello las técnicas de la oratoria, lo que se traduce, a su vez, en la realización de otros principios que informan al proceso penal, como la celeridad y la sencillez (a diferencia de lo que ocurre en el ámbito de los procedimientos escritos).

A la postre, la comunicación en audiencia oral de las decisiones judiciales permite un mayor acercamiento, de las partes y de la sociedad en su conjunto, a la función jurisdiccional, permitiendo mayor publicidad y dotando a las funcionarias y los funcionarios judiciales de legitimidad, confianza y autoridad.

Cabe agregar que la oralidad que caracteriza al proceso penal asegura la publicidad no solo del trámite procesal sino del quehacer de los tribunales. Al respecto, los instrumentos internacionales9 son claros en garantizar, como derecho de la persona inculpada en un proceso penal, la publicidad de las actuaciones judiciales:

Escuchar · instrumentos internacionales
Declaración Universal de los Derechos Humanos

Artículo 10. Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

Artículo 11. 1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. [...]

Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), artículos 10 y 11
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos

Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías [...]. La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966), artículo 14.1
Convención Americana sobre Derechos Humanos

Garantías judiciales. [...] 5. El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia.

Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), artículo 8.5

En el marco de la garantía de publicidad que prevé el artículo 14.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (Guatemala es Estado Parte del Pacto desde el 5 de mayo de 1992), también se dispone que la sentencia que se dicte con motivo de una causa penal debe ser pública, exigencia que indudablemente se cumple, entre otros medios, a partir de la oralidad que informa al proceso penal.

En tal sentido, al interpretar la norma internacional, el Comité de Derechos Civiles y Políticos, órgano encargado de verificar el debido cumplimiento del Pacto, ha destacado la necesidad de implementar, en lo posible, la oralidad en el contexto de los distintos procesos judiciales, como garantía de publicidad, transparencia y acceso a la información (se resalta las partes conducentes, sin que esto forme parte del texto transcrito):

Escuchar · Comité de Derechos Humanos
Comité de Derechos Humanos

En principio, todos los juicios en casos penales o casos conexos de carácter civil deberían llevarse a cabo oral y públicamente. La publicidad de las audiencias asegura la transparencia de las actuaciones y constituye así una importante garantía que va en interés de la persona y de la sociedad en su conjunto. Los tribunales deben facilitar al público información acerca de la fecha y el lugar de la vista oral y disponer medios adecuados para la asistencia de los miembros interesados del público, dentro de límites razonables, teniendo en cuenta, entre otras cosas, el posible interés público por el caso y la duración de la vista oral. […]

Comité de Derechos Humanos, 2007, párr. 28
Corte Interamericana de Derechos Humanos

Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, al referirse a la exigencia de publicidad en el proceso penal que reconoce la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Guatemala es Estado Parte de la Convención desde el 25 de mayo de 1978), ha asociado dicha garantía, entre otros elementos, con la oralidad que está inmersa en el diseño procesal (se resalta las partes conducentes, sin que esto forme parte del texto transcrito):

Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela

Sobre este punto corresponde recordar […] que el artículo 8.5 de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos] establece que “[e]l proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”. Además, este Tribunal ha señalado que una de las principales características que debe reunir el proceso penal durante su sustanciación es su carácter de público, el cual es un elemento esencial de los sistemas procesales penales de un Estado democrático y se garantiza a través de la realización de una etapa oral en la que el acusado pueda tener inmediación con el juez y las pruebas y que facilite el acceso al público. El derecho a un proceso público se encuentra protegido por diversos instrumentos internacionales como elemento esencial de las garantías judiciales. La publicidad del proceso tiene la función de proscribir la administración de justicia secreta, someterla al escrutinio de las partes y del público y se relaciona con la necesidad de la transparencia e imparcialidad de las decisiones que se tomen. Igualmente, es un medio por el cual se fomenta la confianza en los tribunales de justicia. La publicidad hace referencia específica al acceso a la información del proceso que tengan las partes e incluso los terceros.

Corte IDH. Caso Poggioli Pérez Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de abril de 2024. Serie C No. 523, párr. 163

En definitiva, la publicidad del proceso penal (reconocida en el artículo 30 de la Constitución guatemalteca, en el marco de la garantía de publicidad de “todos los actos de la administración”) a la vez que configura una de las garantías del debido proceso, se dirige a evitar el secreto y la arbitrariedad en la actuación del sistema de justicia, asegurando la transparencia e imparcialidad de las decisiones judiciales y el acceso a la información en favor de las partes. Todo ello, como es lógico suponer, genera confianza en el ejercicio de las funciones a cargo de los tribunales de justicia, en tanto los somete al escrutinio de las partes y demás intervinientes del proceso, y de la sociedad en general.

Pero además de todo lo anterior, la oralidad en el proceso favorece la participación activa de personas en condiciones de vulnerabilidad, es decir, como señalan las Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad,10 de aquellas personas que “por razón de su edad, género, estado físico o mental, o por circunstancias sociales, económicas, étnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico” (regla 3).

En cuanto a la utilidad de la oralidad en el proceso para posibilitar el acceso de todas las personas, las Reglas de Brasilia señalan:

Escuchar · Reglas de Brasilia
Reglas de Brasilia

Oralidad. Se promoverá la oralidad para mejorar las condiciones de celebración de las actuaciones judiciales […] y favorecer una mayor agilidad en la tramitación del proceso, disminuyendo los efectos del retraso de la resolución judicial sobre la situación de las personas en condición de vulnerabilidad.

Reglas de Brasilia sobre Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, regla 35
Funciones de la oralidad

En función de lo explicado por el Comité de Derechos Humanos y la Corte Interamericana de Derecho Humanos, lo indicado en las Reglas de Brasilia y haciendo una relación entre la garantía de publicidad y la oralidad que rige en el proceso penal, es factible describir las funciones que esta cumple, en la forma siguiente:

Escuchar · funciones de la oralidad

La oralidad en el proceso penal

Continuar: Unidad 3.2