Cualidades éticas, psicológicas e intelectivas, y físicas o externas que deben privilegiarse en el empleo de las técnicas de la oratoria por parte de la autoridad judicial
Al abordar las cualidades del orador o de la persona oradora y, en particular, las cualidades que deben privilegiarse en el empleo de las técnicas de la oratoria por parte de la autoridad judicial, pueden mencionarse las siguientes:
Las cualidades éticas tienen que ver con los valores, los principios y las virtudes que deben orientar la función judicial en todo momento y, en particular, en la aplicación de las técnicas de la oratoria por parte de los jueces y las juezas. Las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial, Acuerdo 22-2013 de la Corte Suprema de Justicia, identifican esos valores, principios y virtudes: justicia, independencia, integridad, honorabilidad, credibilidad, responsabilidad, transparencia, eficiencia, eficacia, efectividad, prudencia y respeto (artículos 4 a 13). Por su parte, la Ley de la Carrera Judicial, Decreto 32-2016 del Congreso de la República de Guatemala, reitera esos valores al señalar los deberes de las autoridades judiciales (artículo 28).
Cualidades éticas. En la comunicación oral de las resoluciones dictadas, la autoridad judicial debe conducirse siempre con integridad, honorabilidad, transparencia, prudencia y credibilidad, cuidando de que sus argumentos se fundamenten en conceptos de verdad y justicia.
En la conducción de audiencias orales, incluso al ejercer su deber de disciplina, las autoridades judiciales deben garantizar el debido respeto hacia las partes, sus abogados y abogadas, y las demás personas comparecientes, sin descuidar el cumplimiento de los fines del proceso, así como la eficiencia, eficacia y efectividad del trámite judicial.
Las Normas de Comportamiento Ético del Organismo Judicial, Acuerdo 22-2013 de la Corte Suprema de Justicia, identifican los valores, principios y virtudes que informan el actuar ético de las juezas y los jueces.
Cualidades psicológicas e intelectivas. Inteligencia racional: la autoridad judicial debe tener los conocimientos necesarios para el adecuado desempeño de sus funciones, lo que incluye saber desarrollar el análisis lógico y ofrecer soluciones adecuadas ante los asuntos de su competencia.
Inteligencia emocional: además de conocimientos, la autoridad judicial debe tener la capacidad para comprender y manejar sus emociones, incluso en situaciones de estrés o ante sucesos imprevisibles, lo que puede ocurrir en el marco de audiencias orales.
Inteligencia verbal: la autoridad judicial debe ser capaz de pronunciarse oralmente con elocuencia, es decir, hablar con eficacia para cumplir el fin comunicativo de su intervención. Asimismo, la autoridad judicial debe manejar un lenguaje técnico-jurídico apropiado al comunicarse oralmente.
Cualidades físicas o externas. En el caso de las autoridades judiciales, el uso de la toga proyecta una imagen de autoridad y solemnidad (véase, artículo 66 del Reglamento General de Tribunales, Acuerdo 36-2004 de la Corte Suprema de Justicia).
Resulta útil el uso apropiado de la voz, en volumen, tono y timbre que expresen moderación y convencimiento en lo que se transmite.
El lenguaje corporal y los movimientos corporales inciden en la transmisión del mensaje. En tal sentido, la postura que el juez o la jueza mantienen, aun sentado o sentada, en la dirección de la audiencia o al comunicarse oralmente debe reflejar atención, respeto y consideración hacia el auditorio.