El discurso judicial y la obligación constitucional de motivar las resoluciones jurisdiccionales
El discurso tiene relación con el mensaje que el orador pretende transmitir al auditorio. En el caso de las autoridades judiciales, el discurso, para los fines de cumplir los objetivos de comunicación pretendidos, debe ser claro y preciso, con una estructura lógica y construido a partir de argumentos que justifiquen racionalmente el sentido y alcances de la decisión asumida.
En todo caso, el discurso debe reflejar la sujeción de la autoridad judicial al sistema de fuentes del derecho, de forma que se evidencie que la resolución dictada no es fruto de la voluntad o discrecionalidad o, peor aún, de la arbitrariedad del orador, sino el resultado de un ejercicio racional de las facultades y potestades que le han sido conferidas.
Rasgos que debe reunir el discurso de la autoridad judicial.
Construido a partir de argumentos que justifiquen racionalmente la decisión.
Debe reflejar una estructura lógica.
Expresado en términos claros y precisos.
Debe demostrar la sujeción de la autoridad judicial al sistema normativo.
Como cabe apreciar, en el caso de las autoridades judiciales, el discurso se encuentra íntimamente ligado con el deber de motivación que pesa sobre aquellas. En efecto, la motivación de las decisiones judiciales, entendida como justificación de la resolución recaída, determina la exigencia de que el juez y la jueza justifiquen adecuadamente, mediante argumentos racionales, los fundamentos en que se han apoyado para fallar en uno u otro sentido.
Al respecto, la Corte de Constitucionalidad de Guatemala ha señalado el fundamento constitucional de la exigencia de motivación (denominándola “fundamentación”, como lo hace el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal), al punto de afirmar que la ausencia de motivación conlleva la violación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva (se resalta las partes conducentes, sin que esto forme parte del texto transcrito):
Inicialmente debe señalarse que, con relación al principio de fundamentación de las resoluciones judiciales establecido en el Artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, esta Corte en reiterados fallos, ha sostenido que este consiste, esencialmente, en que el fallo dictado por autoridad competente debe contener argumentación lógica y estructurada de los motivos en que base su pronunciamiento o decisión, en atención a las constancias que se presentaron en la controversia que antecede, los cuales serán producto del análisis lógico jurídico de los hechos sometidos a su conocimiento, a la luz de los preceptos legales aplicables al caso concreto, aunado a lo que han expresado las partes procesales en sus respectivos escritos; es decir, la fundamentación de los fallos consiste en encuadrar los pronunciamientos legales a las disposiciones aplicables al caso concreto, atendiendo cada una de las posturas fijadas por las partes –acogiéndolas o desestimándolas– función que se complementa con la indicación expresa de los razonamientos que permitieron arribar a la conclusión final asumida. El órgano jurisdiccional que no emite fallo que cumpla tales exigencias, viola el derecho a la tutela judicial efectiva.
Por su parte, la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia ha ahondado en el carácter constitucional de la exigencia de motivación (se resalta las partes conducentes, sin que esto forme parte del texto transcrito):
La exigencia de motivar los fallos encuentra reconocimiento de orden constitucional, por cuanto el artículo 12 de la ley suprema, al establecer el derecho de defensa, garantiza que nadie podrá ser condenado ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido, lo que hace concluir que la garantía constitucional se dirige a evitar cualquier condena o privación de derechos sin un pronunciamiento jurisdiccional válido, para cuya emisión se debió dar oportunidad al procesado de manifestarse respecto al hecho imputado. Lo analizado conduce a la plena observancia de las normas propias del debido proceso, de imprescindible acatamiento por cualquier órgano jurisdiccional a efecto emitir un fallo legítimo y justo, dentro de las cuales, claro está, se ubica la exigencia relativa a la motivación de las resoluciones judiciales, sin cuya observancia devienen nulas éstas. Asimismo, es incuestionable la obligación de motivación que pesa sobre los tribunales, puesto que el artículo 152 de la Constitución Política de la República de Guatemala exige la sujeción del ejercicio del poder público, dentro del cual se ubica la función jurisdiccional, a la propia Constitución y a las leyes, lo que se reitera en el artículo 154 de la norma suprema, razón por la cual al contravenir abiertamente el artículo 11 Bis, toda resolución carente de motivación conlleva una actuación judicial arbitraria, contraria al orden constitucional.
Por último, también la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha explicado el carácter esencial de la motivación de las decisiones judiciales y las distintas funciones que cumple, en la forma siguiente (se resalta las partes conducentes, sin que esto forme parte del texto transcrito):
La motivación de las decisiones judiciales configura una exigencia que deriva del contenido de la Convención Americana [sobre Derechos Humanos], en cuanto llega a constituir la única vía para conocer las razones que fundamentan el fallo de un órgano jurisdiccional, poniendo de manifiesto que se trata de un acto del poder público que, carente de arbitrariedad, parte del análisis de los argumentos y las pruebas incorporadas al proceso, y cuya determinación se sustenta en el sistema de fuentes normativas, al que afirma sujetarse la propia autoridad judicial en los motivos que expresa. Así entendida, la motivación hace viable el control de las decisiones de los tribunales de justicia, por las partes en la contienda procesal, por los órganos superiores y, a la postre, por la sociedad en su conjunto, en cuanto permite, en el marco de un sistema democrático, conocer y comprender las justificaciones que han conducido, a quien a juzga, a fallar en uno u otro sentido.
Las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos se encuentran disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm.
De esa cuenta, por su particular función y alcances, la comprensión y puesta en práctica del discurso oral a cargo de las autoridades judiciales no se agota con la estructura clásica de aquel (introducción, desarrollo y conclusión). En cambio, sin demeritar la relevancia que pueda tener dicha estructura clásica para los efectos de adecuar el discurso al objetivo de lograr una mejor comprensión por parte del auditorio, resulta indispensable que el mensaje transmitido oralmente por la autoridad judicial sirva como justificación de su decisión, en cuanto explique, de manera clara, precisa e integral, los fundamentos de la resolución dictada.
En otras palabras, la autoridad judicial, al pronunciar oralmente sus resoluciones (incluso aquellas que surjan en la dirección de la audiencia o el debate), sin desatender el fin comunicativo que tal acción tiene, está compelida a observar y cumplir la exigencia de motivación que le impone la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico.
Para mejor comprensión de la relevancia de la exigencia de motivación, vale la pena recordar las distintas funciones que esta cumple, con cita de precedentes jurisprudenciales de utilidad en esta tarea.
Por ejemplo, la Corte de Constitucionalidad ha explicado la función de garantía de la tutela judicial efectiva, del derecho de defensa y del derecho a recurrir las decisiones de los tribunales que cumple la exigencia de motivación, a la vez que permite hacer público el contenido de los fallos en el marco de un sistema democrático (se resalta las partes conducentes, sin que esto forme parte del texto transcrito):
Al respecto, es preciso indicar que la motivación de las resoluciones judiciales constituye uno de los pilares sobre los que se erige el derecho de defensa reconocido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En efecto, el referido precepto constitucional dispone que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos, sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez o tribunal competente y preestablecido; de esa cuenta, es evidente que resulta inútil garantizar a las partes el derecho de alegar, proponer pruebas, rebatir los alegatos y controlar la prueba de la contraparte, si el tribunal, al tomar su decisión, no valora ni atiende los argumentos y elementos de convicción aportados al proceso por aquéllas. En ese sentido, la única manera de determinar si efectivamente el tribunal ha tomado en cuenta tales cuestiones es mediante la fundamentación de su decisión, la que ha de ser formulada de manera que sea factible apreciar los motivos por los cuales aquél ha arribado a determinadas conclusiones sobre la base, precisamente, de los argumentos y pruebas incorporados al proceso. Por medio de la debida fundamentación de las decisiones jurisdiccionales, se garantiza el acceso a la tutela judicial, pues las partes intervinientes en la causa pueden conocer los motivos reales por los cuales su pretensión ha sido acogida o no, apreciar con plenitud qué circunstancias y elementos de hecho y de derecho ha tenido en cuenta el tribunal al juzgar el caso concreto, percibir si sus alegaciones han sido o no estimadas y advertir qué valor ha sido conferido a los distintos elementos de prueba propuestos. Asimismo, la motivación de los fallos garantiza el derecho a recurrirlos, puesto que, sólo en virtud de ésta, el interesado estará en posibilidades de determinar contra qué criterios o conceptos debe dirigir su impugnación, permitiendo al tribunal de alzada conocer el sustento fáctico y jurídico que prevaleció en la labor intelectiva del a quo. De igual forma, mediante la fundamentación de sus resoluciones, los órganos jurisdiccionales hacen públicas las razones por las cuales fallan en determinado sentido, garantizando así la publicidad de los actos de la administración, como exige en su texto el artículo 30 constitucional, permitiendo con ello el control que los habitantes han de ejercer respecto de la función estatal, pues, en último término, es de aquéllos de quienes deviene la potestad –traducida en facultades y atribuciones– de juzgar y promover la ejecución de lo juzgado, como se deduce del contenido de los artículos 141 y 152 de la Constitución Política de la República.
Asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha puesto de relieve que la motivación de las resoluciones opera como factor de racionalidad de la función judicial, sirviendo como garantía contra la arbitrariedad del poder público y, a su vez, dotando de confianza y legitimidad al quehacer de los tribunales (se resalta las partes conducentes, sin que esto forme parte del texto transcrito):
La Corte ha señalado que la motivación “es la exteriorización de la justificación razonada que permite llegar a una conclusión”. El deber de motivar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, que protege el derecho de los ciudadanos a ser juzgados por las razones que el Derecho suministra, y otorga credibilidad de las decisiones jurídicas en el marco de una sociedad democrática. El Tribunal ha resaltado que las decisiones que adopten los órganos internos que puedan afectar derechos humanos deben estar debidamente fundamentadas, pues de lo contrario serían decisiones arbitrarias. En este sentido, la argumentación de un fallo debe mostrar que han sido debidamente tomados en cuenta los alegatos de las partes y que el conjunto de pruebas ha sido analizado. Asimismo, la motivación demuestra a las partes que éstas han sido oídas y, en aquellos casos en que las decisiones son recurribles, les proporciona la posibilidad de criticar la resolución y lograr un nuevo examen de la cuestión ante las instancias superiores.
Con base en los precedentes transcritos, puede indicarse que la exigencia de motivación, como elemento que debe observarse en el discurso de las autoridades judiciales, cumple las funciones siguientes: