El acto comunicativo y sus elementos en el ámbito judicial
En la comunicación, un (1) emisor construye un (2) mensaje y lo transmite a un (3) receptor utilizando un (4) código mediante un (5) canal, que puede ser oral o escrito. Lo anterior determina los elementos de la comunicación siguientes:
Los componentes fundamentales del acto comunicativo en el ámbito judicial.
Quien crea y transmite el mensaje.
Información específica que el emisor transmite al receptor.
Quien recibe el mensaje y lo interpreta.
El sistema de signos empleado para intercambiar información (lenguaje).
El medio por el que se envía el mensaje (escrito: el documento; oral: el aire).
En esa estructura, el orador es el emisor, y en el contexto del acto comunicativo judicial, el orador o la persona oradora será el juez o la jueza que transmite a las partes, sus abogados y abogadas (los receptores), el contenido y sentido de su decisión (el mensaje), mediante el lenguaje forense (el código) haciendo uso de la palabra hablada (el canal será el aire mediante el cual se transmiten los signos del código lingüístico).
De esa cuenta, se trata de un orador particular, que no tiene un interés directo en provocar algún tipo de reacción en el receptor, más que el fin de comunicación propiamente dicha. La autoridad judicial, como persona oradora, no pierde su carácter de tercero imparcial que actúa con objetividad en la solución del conflicto sometido a su conocimiento.
En todo caso, es un orador especializado, pues la función que ejerce determina que cuenta con los conocimientos necesarios para abordar el análisis adecuado de aquellos asuntos respecto de los cuales el sistema jurídico le ha conferido competencia para su juzgamiento y resolución con plena autoridad.