La oratoria como técnica de comunicación: definiciones y clasificaciones
El término “oratoria” proviene de la voz latina orare, que significa hablar en público. Según el Diccionario de la RAE, se trata del “arte de hablar con elocuencia” (Real Academia Española, s.f., definición 2).
En efecto, en su acepción más tradicional, la oratoria se concibe como el arte de hablar con elocuencia, con el fin de persuadir a los oyentes por medio de razonamientos y de conmoverlos o deleitarlos mediante el uso de inflexiones de voz y otros recursos (Vásquez, 2015, págs. 32 y 33).
En ese contexto, la retórica, cultivada desde la antigua Grecia, se refiere al arte de elaborar discursos, escritos o hablados, que sean eficazmente persuasivos. La dialéctica, por su parte, estudiada por la filosofía, en su acepción más general, concierne a la práctica y metodología de los debates que se centran en la confrontación de ideas (el “arte de dialogar, argumentar y discutir” señala la RAE).
En cualquier caso, el elemento determinante de la oratoria es el acto comunicativo. En la comunicación se centra la utilidad del lenguaje y, con este, el empleo de técnicas o herramientas que permiten potenciar su empleo, dentro de las cuales se encuentra, precisamente, la oratoria.
Desde esa perspectiva de comunicación, puede decirse que la oratoria es la técnica de comunicar o transmitir ideas y pensamientos, ante un auditorio, por medio del lenguaje hablado.
Distinciones conceptuales básicas para comprender la oratoria como técnica de comunicación oral.
Sistema de signos empleado por una comunidad para los fines de la comunicación, tanto oral como escrita.
Acción mediante la cual una persona, con el fin de comunicar algo, emplea el lenguaje de forma oral (hablando).
La técnica de comunicar o transmitir ideas y pensamientos, ante un auditorio, por medio del lenguaje hablado.
Se trata entonces de una técnica que perfecciona el uso del lenguaje mediante la palabra hablada. Por ello, la oratoria se compone de un conjunto de herramientas que contribuyen a hacer efectivo el fin comunicativo del lenguaje hablado, dependiendo de los distintos entornos o ámbitos en los que se desarrollan las personas en sociedad.
La oratoria, en función de los distintos entornos en los que es empleada, se ha estudiado desde las perspectivas académica, política, social, forense y mediática, entre otras, dando así lugar a una clasificación de los tipos de oratoria.
La oratoria forense
Desde la perspectiva forense, la oratoria tiene que ver con el lenguaje empleado para comunicar ante las autoridades judiciales los argumentos a partir de los cuales se reclama la satisfacción de una pretensión, es decir, la tutela de un derecho o de un interés legítimo (véase, artículo 29 de la Constitución Política de la República de Guatemala).
El adjetivo “forense”, según Manuel Ossorio, trata de aquello “que concierne al foro: a los tribunales y sus audiencias”, agregando el autor que lo forense atañe a “lo jurídico en general”. Por ello, para Ossorio, la oratoria forense es:
La impuesta por la auténtica oralidad procesal y que se despliega ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias, por las partes rara vez, y por los letrados que las representan, para exposición del caso, presentación de pruebas y fundamentos jurídicos en pro de la causa por la que se alega.
Asimismo, para Guillermo Cabanellas, la oratoria forense es:
La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis y su petición de condena o absolutoria.
Lo señalado denota la diferencia que existe entre la oratoria, en su sentido clásico o tradicional, y la oratoria forense, pues esta última, más que asegurar una comunicación oral elocuente, tiene por objeto aportar herramientas para hacer eficaz la comunicación de los argumentos jurídicos en que se fundamenta la pretensión formulada ante las autoridades judiciales.
En congruencia con lo anterior, la oratoria forense puede definirse como:
La técnica de comunicar o transmitir, mediante el lenguaje forense hablado, los argumentos en que se sustenta una pretensión formulada ante las autoridades judiciales, con el fin último de convencerlas y obtener un fallo favorable.
Desde esa perspectiva, pareciera que la oratoria forense tiene más sentido desde la posición de las partes, y más concretamente, desde la función que corresponde a quienes las asesoran jurídicamente: los abogados y las abogadas, en tanto plantean oralmente ante las autoridades judiciales sus argumentos (es esa la perspectiva de autores como Ossorio y Cabanellas).
En tal sentido, vale la pena preguntar qué aplicación tiene la oratoria desde la posición del juez o de la jueza que escucha los argumentos de las partes y debe responder a estos, acogiendo o no las pretensiones formuladas.
Sin ánimo de entrar en la discusión acerca de si la “oratoria forense” propiamente dicha abarca o no la comunicación que las autoridades judiciales llevan a cabo mediante el lenguaje hablado, es preciso señalar que desde la perspectiva de estas y de todas las personas que intervienen oralmente en el ámbito del proceso, es el lenguaje forense el entorno en el que se desenvuelven tales intervenciones, y más preciso, el lenguaje forense hablado.
La oratoria aplicada en la función judicial
En el caso del juez o de la jueza, el acto comunicativo que desarrolla oralmente es, a su vez, un acto de autoridad, mediante el cual decide un determinado asunto con carácter vinculante para las partes del proceso. Por ende, el principal fin que cumple el empleo del lenguaje forense hablado desde la posición de la autoridad judicial es de comunicación (más que de persuasión).
En esa dinámica, el acto comunicativo judicial debe dirigirse a hacer comprensible la decisión asumida. Tal objetivo pone de relieve la necesidad de una comunicación oral que, empleando adecuadamente el lenguaje forense, resulte clara respecto de las ideas y argumentos que se intenta transmitir, a la vez que ha de ser precisa en cuanto a las determinaciones que la autoridad, en ejercicio de sus facultades, ha dispuesto y que tienen incidencia en la vida de las personas y sus relaciones en sociedad.
De esa cuenta, desde la perspectiva de la autoridad judicial, en el empleo del lenguaje forense hablado importa no solo cómo se transmiten las ideas y argumentos (cómo se dice), sino también qué se transmite o comunica (qué se dice), siendo en este último punto que adquiere importancia la argumentación jurídica. Por consiguiente, la oratoria, como técnica que perfecciona el uso del lenguaje hablado, también coadyuva en la función de los jueces y de las juezas.
Si bien el fin último del lenguaje forense hablado desde la posición de la autoridad judicial es de comunicación, a los efectos de transmitir y hacer comprensibles los fundamentos y el sentido de su decisión, no por ello se soslayan otros objetivos que pueden ser igualmente alcanzados, como lograr el convencimiento de las partes respecto de lo resuelto e, incluso, generar confianza en aquellas y en el conjunto de la sociedad en torno al legítimo ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
Así, bien puede indicarse que la oratoria, desde la particular función de las juezas y los jueces, se refiere a:
La técnica de comunicar o transmitir, mediante el lenguaje forense hablado, los fundamentos y el sentido de la decisión asumida por la autoridad judicial, para los efectos de hacer comprensible lo resuelto y, en la medida de lo posible, generar convencimiento y confianza, en las partes y en la sociedad, en torno al legítimo ejercicio de las funciones jurisdiccionales.