La oratoria como técnica de comunicación: definiciones y clasificaciones
El término “oratoria” proviene de la voz latina orare, que significa hablar en público. Según el Diccionario de la RAE, se trata del “arte de hablar con elocuencia”.
En su acepción más tradicional, la oratoria se concibe como el arte de hablar con elocuencia, con el fin de persuadir a los oyentes. Sin embargo, en la actualidad se entiende más como una técnica de comunicación que busca transmitir ideas y pensamientos de forma clara y efectiva ante un auditorio, poniendo el énfasis tanto en la forma como en el contenido del mensaje.
Distinciones conceptuales básicas para comprender la oratoria como técnica de comunicación oral.
Sistema de signos empleado por una comunidad para los fines de la comunicación, tanto oral como escrita. Constituye el instrumento fundamental mediante el cual las personas expresan sus pensamientos e interactúan con los demás.
Acción mediante la cual una persona, con el fin de comunicar algo, emplea el lenguaje de forma oral. Se trata del uso individual y concreto de la lengua en situaciones específicas de comunicación.
Técnica de comunicar o transmitir ideas y pensamientos, ante un auditorio, por medio del lenguaje hablado. Va más allá del simple acto de hablar, pues implica el dominio de recursos expresivos orientados a la eficacia comunicativa.
Desde la perspectiva forense, la oratoria tiene que ver con el lenguaje empleado para comunicar ante las autoridades judiciales los argumentos en que se sustenta una pretensión jurídica. En este ámbito, la técnica oratoria adquiere características particulares, pues se sujeta a las formalidades y al lenguaje técnico propios del derecho.
La oratoria forense puede definirse como: La técnica de comunicar o transmitir, mediante el lenguaje forense hablado, los argumentos en que se sustenta una pretensión jurídica, ante las autoridades judiciales competentes. Su finalidad es lograr que el mensaje jurídico sea comprendido con claridad y precisión por quienes deben resolver la controversia.
La exigida o practicada ante los tribunales de justicia, en las vistas o audiencias en que, lista para sentencia la causa, las partes o, con mayor frecuencia, sus letrados, resumen ante el juez o los magistrados los hechos, las pruebas y los fundamentos de Derecho que apoyan su tesis.