La aplicación de la oratoria en la función jurisdiccional
Más allá del fin comunicativo que tiene el empleo del lenguaje forense hablado, desde la posición del juez y de la jueza, la aplicación de las técnicas de la oratoria tiene relación directa con la incorporación de la oralidad como escenario en el que se desarrolla la dinámica del proceso.
En tal sentido, la reforma del sistema de proceso penal que tuvo lugar con la puesta en vigencia del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala, centró en buena medida en la oralidad el mecanismo mediante el cual se hace efectivo el contradictorio. En efecto, en las distintas fases del proceso, la legislación procesal enfatiza el carácter oral de la discusión entre partes, en la que el juez, además de ser el director imparcial y neutral de ese debate, también participa de la oralidad al transmitir, mediante el lenguaje hablado, las decisiones que se imponen ante los puntos debatidos.
Las tres finalidades que persigue el empleo de la técnica oratoria desde la posición de la autoridad judicial.
Transmitir y hacer comprensibles los fundamentos y el sentido de la decisión.
Lograr el convencimiento de las partes respecto de lo resuelto.
Generar confianza en las partes y en la sociedad en torno al legítimo ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
Si bien el fin último del lenguaje forense hablado desde la posición de la autoridad judicial es de comunicación, a los efectos de transmitir y hacer comprensibles los fundamentos y el sentido de su decisión.
No por ello se soslayan otros objetivos que pueden ser igualmente alcanzados, como lograr el convencimiento de las partes respecto de lo resuelto.
E, incluso, generar confianza en aquellas y en el conjunto de la sociedad en torno al legítimo ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
La técnica de comunicar o transmitir, mediante el lenguaje forense hablado, los fundamentos y el sentido de la decisión asumida por la autoridad judicial, para los efectos de hacer comprensible lo resuelto y, en la medida de lo posible, generar convencimiento y confianza, en las partes y en la sociedad, en torno al legítimo ejercicio de las funciones jurisdiccionales.
Al respecto, resulta esencial tomar en cuenta que la oralidad no configura simplemente el diseño formal que prevé la regulación legal para los efectos del trámite del proceso, sino que se concibe como un escenario ideal (mejor que el trámite escrito) para la discusión de las cuestiones controvertidas de interés para la causa (en procura de una mejor garantía del derecho de defensa), a la vez que permite a la autoridad judicial aproximarse mejor a tales cuestiones (al presenciar personalmente el diligenciamiento de la prueba y escuchar de viva voz los argumentos de los contendientes) para asumir la decisión que, en la realización del valor justicia que la Constitución propugna, dé solución al litigio particular.
Por consiguiente, este módulo se dirige a proveer herramientas para el empleo de la técnica oratoria en la función de los jueces y de las juezas que intervienen en el proceso penal. En ese marco, en lo aplicable, el contenido del módulo podrá ser de utilidad en el contexto de las distintas audiencias que tienen lugar en el trámite del proceso penal, lo que exige valorar el objeto de la respectiva audiencia y, con ello, la viabilidad de aplicar las herramientas que se ofrecen.
En todo caso, aunque la tarea de la autoridad judicial no sea propiamente convencer a alguien para obtener una respuesta favorable, la técnica oratoria resulta esencial para el desempeño de sus funciones, pues, en la dinámica de las audiencias orales, deviene ciertamente necesario un uso apropiado del lenguaje forense a fin de dotar de claridad y precisión a la decisión que se asuma, cumpliendo así el objetivo de comunicación perseguido.