La tarea de argumentar las resoluciones judiciales: los elementos de una buena sentencia, el artículo 389 del Código Procesal Penal y la triple dimensión de la motivación
Para abordar el tema sobre cómo argumentar las resoluciones judiciales, es decir, identificar algunas herramientas útiles en la construcción argumentativa del fallo de la autoridad jurisdiccional, resulta interesante hacer cita de un reconocido autor en esta materia.
Se trata de Manuel Atienza, catedrático español de filosofía del derecho, quien en su obra “Curso de Argumentación Jurídica” señala que “una buena sentencia” ha de permitir al auditorio (en el caso de resoluciones dictadas oralmente) o al lector (resoluciones escritas) “identificar y comprender con claridad” determinados elementos (2013, págs. 152 y 153).
A continuación, se hace relación de tales elementos, intentando ajustarlos a las particularidades del proceso penal:
Ajustados a las particularidades del proceso penal, estos son los elementos que “una buena sentencia” ha de permitir identificar y comprender con claridad (Atienza, 2013, págs. 152 y 153).
Los antecedentes, la situación de la realidad social que lleva a plantearse un problema jurídico. En la sentencia que pone fin al proceso penal, el caso atañe al objeto de la acusación, la que incluye el hecho reprochable penalmente que se endilga al acusado.
El problema suele tener “una naturaleza bivalente”, es decir, se responde de forma afirmativa o negativa. En el proceso penal el problema toral al que debe darse solución corresponde a la pregunta ¿La persona acusada es responsable penalmente por la conducta endilgada en la acusación?
La respuesta al problema central del proceso, en términos de la conclusión sobre la responsabilidad penal de la persona acusada, su absolución o condena, y las consecuencias para ella y, en su caso, para otras personas, bienes o relaciones jurídicas.
Para arribar a la solución que da respuesta al problema central del proceso, es preciso resolver previamente distintas cuestiones controvertidas (respecto de las cuales, cada parte asume una posición contraria a la otra). Tales cuestiones controvertidas tienen que ver con distintos aspectos y elementos del proceso, tanto en lo que concierne a la actividad probatoria, a los hechos en que se fundan las pretensiones de las partes y a las soluciones que, para esa clase de hechos, prevén las normas comprendidas en el sistema jurídico.
La conclusión sobre cada una de las cuestiones controvertidas, de las que depende la solución del problema central del proceso.
En la justificación de las respuestas a cada cuestión controvertida resulta esencial expresar, respectivamente, la motivación probatoria, la motivación fáctica y la motivación jurídica que dé sustento al fallo dictado.
En función de las distintas cuestiones controvertidas es que tiene sentido la triple dimensión de la motivación de las resoluciones judiciales. En materia de prueba, la autoridad judicial deberá decidir si la prueba incorporada al proceso es válida o no, y qué valor le otorga a cada medio de prueba y al conjunto de esta. En materia de hechos, deberá determinar si de la prueba diligenciada se deduce la acreditación del hecho contenido en la acusación, incluidos todos sus componentes: elementos objetivos y subjetivos del tipo penal, grado de participación de la persona acusada, circunstancias atenuantes o agravantes, entre otros. Respecto del derecho, se hace necesaria decidir sobre la norma jurídica aplicable, su validez y contenido, y, a partir de esto, la subsunción del hecho acreditado en dicha norma jurídica (esto es, la subsunción del hecho probado en el tipo penal y en las normas referidas a la autoría y participación, a las circunstancias agravantes o atenuantes, y otras que resulten aplicables).
Como cabe apreciar, el artículo 389 del Código Procesal Penal recoge a grandes rasgos los distintos elementos mencionados, al señalar los requisitos que, en forma de componentes del fallo, deben quedar comprendidos en la sentencia que pone fin al proceso penal:
Artículo 389 · Código Procesal Penal
Requisitos de la sentencia. La sentencia contendrá:
Si bien el precepto legal transcrito identifica los distintos “requisitos”, describiendo un orden, lo importante es considerar que para llegar a la conclusión sobre el objeto central de la acusación (el problema por resolver), es necesario atender y responder a un conjunto de cuestiones, de índole probatoria, fáctica y jurídica, de las que depende la solución del caso (las distintas cuestiones controvertidas). Así, la respuesta adecuada a cada una de esas cuestiones exige de una argumentación que justifique la solución adoptada (la motivación en sus distintos componentes).
En todo caso, en sintonía con los componentes de la motivación de las resoluciones judiciales en materia procesal penal, resulta esencial que el juez o la jueza aborde el análisis de las distintas cuestiones desde una metodología que, incorporando todos los elementos de la discusión procesal, le permita no solo dar respuesta al objeto central de la causa (la responsabilidad penal o no de la persona acusada), sino que le provea insumos para justificar racionalmente la respuesta a cada cuestión controvertida.
Una metodología posible podría ser la siguiente (véase, Rodríguez y López, 2005, págs. 91-95):
En cualquier caso, debe tenerse presente que a cada cuestión controvertida no basta con responder en sentido afirmativo o negativo, sino que es preciso dar razones que justifiquen cada respuesta (responder siempre a la pregunta ¿por qué?). Esas razones deben apreciarse congruentes entre sí, no contradictorias, y fundamentadas en las constancias procesales (la prueba incorporada, los hechos invocados y las pretensiones de las partes, según corresponda), así como en las normas jurídicas aplicables.
La metodología propuesta puede ser también útil, en lo aplicable, a las distintas fases del proceso penal, en orden a los asuntos específicos que en cada momento deben resolverse, y al distinto grado de convicción que para cada etapa se exige de la autoridad judicial (sobre esto, véase los siguientes precedentes de la Corte de Constitucionalidad: sentencia de 5 de noviembre de 2014, expediente 3000-2014; sentencia de 9 de marzo de 2023, expediente 6398-2022, y sentencia de 9 de mayo de 2024, expediente 3904-2023).
Más allá del esfuerzo argumentativo que debe hacer la autoridad judicial para justificar su decisión (es decir, de las razones propiamente dichas que fundamentan la resolución), pueden identificarse herramientas que coadyuvan en la construcción de la argumentación del fallo (en la estructuración de los argumentos). Sobre ello, Manuel Atienza (2013, págs. 153 y 154) presenta un conjunto de consideraciones útiles, a saber: