La argumentación como presupuesto de la motivación de las resoluciones judiciales
La argumentación jurídica está íntimamente ligada con la exigencia de motivación de las resoluciones judiciales (véase, unidad III). En efecto, la motivación implica una argumentación que justifique racionalmente la decisión asumida.
La argumentación se refiere al razonamiento empleado para justificar, demostrar o convencer acerca de un determinado suceso o posición. El Diccionario de la RAE incluye la siguiente acepción del término «argumento»:
Razonamiento para probar o demostrar una proposición, o para convencer de lo que se afirma o se niega.
La argumentación describe entonces la técnica empleada por la autoridad judicial en la tarea de motivar su decisión, es decir, la forma de expresar el discurso justificativo (Nieto, 2000, pág. 155). Desde esta perspectiva, la motivación se nutre de contenido, de motivos y fundamentos justificativos, en función del esfuerzo argumentativo emprendido por el juez o la jueza. En consecuencia, la motivación de las resoluciones judiciales exige de la autoridad que la dicta argumentar los fundamentos que justifican su decisión.
La argumentación se dirige a garantizar que la motivación refleje un análisis racional del asunto sometido a juzgamiento, en función de respaldar una decisión igualmente razonable, alejada de toda arbitrariedad, como se exige en un Estado constitucional y democrático de Derecho.
Dicha racionalidad está condicionada por la congruencia que debería existir en la estructura argumentativa de la resolución, lo que exige una dialéctica, coherencia o lógica entre los motivos que sustentan la resolución y el sentido del fallo dictado (es decir, la parte considerativa y la parte dispositiva o resolutiva), además de una relación lógica (no contradictoria, absurda o irracional) entre los fundamentos, motivos, razones y argumentos expresados para justificar el fallo (Nieto, 2000, pág. 155, e Igartúa Salaverría, 2003, pág. 96).
La congruencia exigida también concierne a la necesidad de que la argumentación exponga una dialéctica entre la decisión y el objeto sobre el cual el tribunal está llamado a decidir. Por ende, el sentido y los alcances del fallo deben coincidir racionalmente con el objeto del proceso y con lo actuado en este (lo alegado por las partes y las pruebas rendidas), lo que demanda congruencia entre la motivación jurídica y los hechos bajo juzgamiento.
La racionalidad también resulta imprescindible en los supuestos en que el juez tiene algún parámetro de discrecionalidad (véase, por ejemplo, el artículo 65 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala, que se refiere a la gradación de la pena), de manera que la decisión debe demostrar un ejercicio razonable del poder público, lo que exige justificar los elementos considerados por la autoridad judicial al tomar su decisión.
Por último, la argumentación debe poner de manifiesto que la decisión está fundada en derecho, de forma que la autoridad judicial justifique en el sistema normativo su resolución, pero más aun, que el fallo exprese una «correcta aplicación» del derecho al caso concreto. La motivación suficiente, en términos de su racionalidad, garantiza que la decisión no es producto del ejercicio arbitrario de la función jurisdiccional, sino que el tribunal se ha sujetado al sistema de fuentes del derecho al dar solución al caso concreto.
En definitiva, una decisión jurídica estará racionalmente justificada solo si cumple los elementos siguientes:
La Corte de Constitucionalidad ha ahondado en estos aspectos, entendiendo que la exigencia de motivar las resoluciones judiciales se cumple al incluir la justificación racional de las tres dimensiones de la motivación (probatoria, fáctica y jurídica; véase, unidad III):
La motivación de un fallo se vincula con la imparcialidad cuando se logra convencer que la racionalidad aplicada es producto de una tarea de intelección justificada con los hechos probados de la causa, el respaldo de la ley, la deducción del derecho aplicable, la selección de los hechos litigiosos que se han probado suficientemente, la valoración probatoria despojada de intereses parciales para analizar lo objetivamente comprobado, la incidencia de los derechos fundamentales, la conexión correcta entre los hechos y las normas, entre otras cuestiones (sentencia de 16 de julio de 2015, expediente 3680-2014).