Motivación Judicial
Narración · Unidad 3.3
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3.3
Unidad III

LA MOTIVACIÓN COMO
COMPONENTE CENTRAL
DE LA ESTRUCTURA DEL DISCURSO JUDICIAL

La triple dimensión de la motivación exigida en el proceso penal

Motivación judicial

En el campo específico de los pronunciamientos judiciales, como antes fue señalado (véase, unidad II), la motivación de las resoluciones de los tribunales, como parte del “discurso” en la técnica oratoria, deviene en una exigencia de rango constitucional. Esta exigencia encuentra reconocimiento expreso a nivel legal en el ámbito del proceso penal.

En efecto, el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal (con el uso del término “fundamentación”), establece:

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Artículo 11 Bis del Código Procesal Penal

Fundamentación. Los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su ausencia constituye un defecto absoluto de forma.

La fundamentación expresará los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, así como la indicación del valor que se le hubiere asignado a los medios de prueba.

La simple relación de los documentos del proceso o la mención de los requerimientos de las partes, no reemplazarán en ningún caso a la fundamentación.

Toda resolución judicial carente de fundamentación viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal.

Artículo 11 Bis, Código Procesal Penal

El texto legal transcrito denota la triple dimensión de la motivación exigida en el proceso penal (cabe señalar que, con los ajustes necesarios, lo que se indica en esta unidad puede ser igualmente útil en el ámbito de procesos relativos a materias no penales).

En tal sentido, el discurso de la autoridad judicial, en lo que resulte aplicable en función de cada etapa del proceso penal, debe incluir los siguientes componentes de la motivación:

Sin perjuicio de explicar con más detalle cada uno de tales componentes, también el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal señala las características que debe cumplir el discurso judicial, las que son explicadas en la Exposición de Motivos del referido cuerpo legal, de la manera siguiente (se resalta las partes conducentes, sin que esto forme parte del texto transcrito):

Exposición de Motivos del Código Procesal Penal

El artículo 11 Bis, agregado por el artículo 1 del Decreto 32-96, obliga a los jueces penales a explicar, de manera sencilla y en lenguaje comprensible para el imputado y la sociedad, las razones de hecho y de derecho de las decisiones que adopte en el proceso. Los autos y las sentencias son derivadas de los razonamientos de los jueces y tribunales y como tales, son actos de inteligencia y voluntad que deben manifestarse con claridad para su comprensión y control. El proceso es un modo de comprobar hechos y establecer consecuencias, lo que se ordena es resaltar que, en la justicia republicana, uno de los controles y garantías que excluyen la arbitrariedad en las resoluciones judiciales es la explicación de los fallos judiciales.

Exposición de Motivos del Código Procesal Penal (Figueroa Sarti, 2011, pág. 39)
Características del discurso judicial

En sintonía con el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y los fines que el acto comunicativo judicial se dirige a cumplir, los pronunciamientos orales de las autoridades judiciales deben cumplir las características siguientes:

Escuchar características

Respecto de la triple dimensión de la motivación, la Corte de Constitucionalidad ha recalcado en su carácter esencial, como se aprecia en el siguiente fallo:

Corte de Constitucionalidad

Es indispensable que toda resolución judicial contenga tres elementos esenciales: motivación fáctica, motivación probatoria y motivación jurídica, en donde se establezca con claridad y de una manera concatenada el estímulo necesario y suficiente que la justifique, para que el receptor de la resolución la encuentre comprensible y determine cuáles fueron las reflexiones del juzgador para decidir en el caso concreto (entre otras, sentencia de 7 de mayo de 2010, expediente 4598-2009; sentencia de 18 de septiembre de 2012, expediente 1439-2012, y sentencia de 11 de febrero de 2014, expediente 1274-2013).

Corte de Constitucionalidad

También la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, ha destacado la necesidad de ese triple contenido de la motivación, como puede advertirse, entre otros, en los fallos siguientes: sentencia de 9 de enero de 2006 (expedientes acumulados 181-2005 y 193-2005); sentencia de 18 de marzo de 2014 (expedientes acumulados 928-2013, 942-2013, 949-2013, 952-2013, 953-2013, 963-2013 y 967-2013), y sentencia de 25 de octubre de 2021 (expediente 1212-2020).

De igual forma, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha identificado estos tres componentes de la motivación judicial, afirmando que, en el marco del proceso penal, con referencia específica a la sentencia de condena, su inclusión atañe no solo al respeto al derecho a la tutela judicial efectiva, sino también al derecho fundamental a la presunción de inocencia:

Escuchar jurisprudencia
Corte Interamericana de Derechos Humanos

En tal sentido, la motivación ha de poner de manifiesto que la prueba de cargo ha sido suficiente, más allá de toda duda razonable, para acreditar la responsabilidad penal de la persona acusada, la que ha sido objeto de una valoración racional, objetiva e integral, todo lo cual debe quedar expresado en la resolución (exigencia que la doctrina y la jurisprudencia interna de algunos Estados han dado en identificar como “motivación probatoria”). También la motivación debe evidenciar que, desde parámetros de racionalidad, han sido corroborados todos los elementos, objetivos y subjetivos, del tipo penal, y que la persona acusada ha participado en su consumación (exigencia de “motivación fáctica”). Por último, la motivación debe justificar una adecuada selección, interpretación, aplicación e integración normativa, subsumiendo el hecho probado en el precepto legal que incorpora el reproche penal a la conducta endilgada (exigencia de “motivación jurídica”).

Corte IDH, Caso Huilcamán Paillama y otros Vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 18 de junio de 2024. Serie C No. 527, párr. 198
Componentes de la motivación

Probatoria, Fáctica y Jurídica

En síntesis, el discurso de la autoridad judicial en el marco del proceso penal debe incorporar los siguientes componentes de la motivación.

Motivación probatoria

Motivación Probatoria

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Valoración racional, objetiva e integral de la prueba legalmente incorporada al proceso.

Aplicación de las reglas de la sana crítica razonada.

Artículos 11 Bis, 91, 186, 385 y 394.3 del Código Procesal Penal.

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Motivación fáctica

Motivación Fáctica

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Corroboración y descripción de los hechos racionalmente acreditados.

Los hechos deben incluir, según corresponda, los elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que se declaren probados, y la participación, en su consumación, de la persona acusada.

Artículos 11 Bis, 388, 389, 394.2, 430 y 442 del Código Procesal Penal.

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Motivación jurídica

Motivación Jurídica

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Justificación racional del proceso de selección, interpretación, aplicación e integración de las normas (incluidas las distintas fuentes formales del sistema jurídico: Constitución y bloque de constitucionalidad, normativa legal y reglamentaria, jurisprudencia, costumbre y otras, según corresponda).

Adecuada subsunción del hecho acreditado en la norma de Derecho aplicable.

Artículos 11 Bis, 388, 389, 391 y 392 del Código Procesal Penal.

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Código Iberoamericano de Ética Judicial

Por último, sobre los componentes y los fines que cumple la motivación de las resoluciones judiciales, el Código Iberoamericano de Ética Judicial señala de forma sumamente explicativa lo siguiente:

Código Iberoamericano de Ética Judicial

Artículo 18. La obligación de motivar las decisiones se orienta a asegurar la legitimidad del juez, el buen funcionamiento de un sistema de impugnaciones procesales, el adecuado control del poder del que los jueces son titulares y, en último término, la justicia de las resoluciones judiciales.

Artículo 19. Motivar supone expresar, de manera ordenada y clara, razones jurídicamente válidas, aptas para justificar la decisión.

Artículo 20. Una decisión carente de motivación es, en principio, una decisión arbitraria, solo tolerable en la medida en que una expresa disposición jurídica justificada lo permita.

Artículo 21. El deber de motivar adquiere una intensidad máxima en relación con decisiones privativas o restrictivas de derechos, o cuando el juez ejerza un poder discrecional.

Artículo 22. El juez debe motivar sus decisiones tanto en materia de hechos como de Derecho.

Artículo 23. En materia de hechos, el juez debe proceder con rigor analítico en el tratamiento del cuadro probatorio. Debe mostrar en concreto lo que aporta cada medio de prueba, para luego efectuar una apreciación en su conjunto.

Artículo 24. La motivación en materia de Derecho no puede limitarse a invocar las normas aplicables, especialmente en las resoluciones sobre el fondo de los asuntos.

Artículo 25. La motivación debe extenderse a todas las alegaciones de las partes, o a las razones producidas por los jueces que hayan conocido antes del asunto, siempre que sean relevantes para la decisión.

Artículo 26. En los tribunales colegiados, la deliberación debe tener lugar y la motivación expresarse en términos respetuosos y dentro de los márgenes de la buena fe. El derecho de cada juez a disentir de la opinión mayoritaria debe ejercerse con moderación.

Artículo 27. Las motivaciones deben estar expresadas en un estilo claro y preciso, sin recurrir a tecnicismos innecesarios y con la concisión que sea compatible con la completa comprensión de las razones expuestas.

Código Iberoamericano de Ética Judicial, artículos 18 a 27

El Código Iberoamericano de Ética Judicial fue adoptado el 22 de junio de 2006 por la XIII Cumbre Judicial Iberoamericana en Santo Domingo, República Dominicana, y modificado el 2 de abril de 2014 en la XVII Reunión Plenaria de la Cumbre Judicial Iberoamericana en Santiago de Chile.

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Síntesis: La Motivación Judicial

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